La sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inconstitucional la ley 8.532 que implementa el denominado “voto joven” para elegir autoridades provinciales, a instancias de una presentación efectuada por Propuesta Republicana (PRO) Distrito Tucumán.
La ley 8.532, sancionada el 17 de octubre de 2012, habilita a votar de forma voluntaria a menores de entre 16 y 17 años de edad, contrariando lo establecido en los incs. 2 y 3 del art. 43 de la Constitución Provincial, que establece que el voto es a partir de los 18 años.
El PRO accionó en tribunales contra el régimen electoral. El apoderado del macrismo, Arturo Forenza (h) había solicitado el dictado de una medida cautelar para que se suspendiera la vigencia de la Ley 8.532 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (la inconstitucionalidad). Y había requerido paralelamente que los comicios de agosto se desarrollen bajo las disposiciones de la Ley 7.876, antes de ser modificada.
“Desde un primer momento en que salió a debate esta norma, allá por 2012, advertimos que se trataba de una ley que chocaba de frente con lo establecido por la Constitución provincial, en cuyo artículo 42 remarca que el voto es a partir de los 18 años. Una vez más, es la justicia la que tuvo que poner freno a las arbitrariedades legales que impulsó el oficialismo tucumano a lo largo de todo su gobierno, solamente basándose en mayorías circunstanciales con las que cuenta en la Legislatura”, sostuvo el legislador macrista Alberto Colombres Garmendia.